En consecuencia éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Niega el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la Defensora Privada del imputado EDGAR ALEXANDER GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.711.500, a quien se le sigue la presente causa como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del parágrafo primero del Código Penal y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano SALVADOR FERRANTI SANCHEZ, a una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. TERCERO: Así se deci.....