Este Tribunal Acordo: seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa. Asimismo Decreta detención preventiva de libertad, de conformidad con en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, por considerar que estamos ante un delito susceptible de privación de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y a su vez, existen elementos que presuntamente responsabilicen al adolescente en el hecho desplegado, tomando en consideració.....