En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ VELAZCO y ADELA PADRON BELLO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura del Distrito Independencia Municipio Autónomo de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 195, anexa marcado "A" cursante al folio dos (02) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE