En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por cuanto no están llenos los extremos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento
Civil; ya que el documento de marras es el Instrumento principal objeto de la presente solicitud; presentada por los ciudadanos: NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO Y JESÚS ALBERTO ZAMBRANO, up supra identificados.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo