En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE OBRA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), intentada por la ciudadana YURAIMA JAQUELINE GARCIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 12.824.321, domiciliada en el sector Palmitas Corrales, Parroquia Dominga Ortiz de Páez, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232. (ASI SE DECIDE).-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federaci.....