En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, CARLOS EMILIO CORONA y INES MATILDE PERAZA RODRIGUEZ, up supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio Urbano del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 19 de Marzo del 1993, asentada en Acta Nº 15, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05). Y ASI SE DECIDE.