Una vez precisado lo anterior, se procede a salvar la omisión advertida, y téngase para todos los efectos a la ciudadana Tamara Isabel Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.692.719 representada por las abogadas en ejercicio Angelina del Carmen Villanueva Rodríguez y Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.823 y 65.434, en su carácter de tercera opositora a la ejecución de la sentencia dictada a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de mayo de 2013, que declaró con lugar el desalojo intentado por el ciudadano José Luis Morales Arias contra el ciudadano Douglas José Bencomo Santana del inmueble ubicado en el Barrio Altamira,; Y ASI SE DECIDE.