DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada María Eugenia Quintero Villalobos, quien dice actuar con el carácter de representante legal de la ciudadana Mari Carmen Ríos González, en contra de la decisión Nro. 872-06, de fecha 07 de Marzo de 2006, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo ello, a tenor de lo dispuesto en el literal "A", del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los
dos (02) días del mes de abril de 2007 años: 196° de la Ind.....