Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado ROBERTO ANTONIO GUDIÑO JOYO, titular de la cédula de identidad Nº. 23.002.037, fue detenido preventivamente en fecha 01/11/2008, en fecha 12/02/2009 le fue otorgada medida cautelar consistente en Detención Domiciliaria, siendo revocada en fecha 24/03/2009 por incumplimiento, hasta la presente, se computa el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA DE LA PENA IMPUESTA; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 12/08/2010.