En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: Anselmo Roa Contreras y Daniela Carol Ramírez Galvis, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 08 de diciembre de 1997, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 82, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 29 de enero de 2014, cursante al folio 04 con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformida.....