Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Nulidad de los actos posteriores al vencimiento del lapso de quince días de despacho al que alude el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, concretamente desde el auto de fecha 15 de abril de 2013, por el cual se designó defensor ad litem. En consecuencia, se Repone la causa al estado de que se designe nuevo defensor ad litem al ciudadano Claudio Spagnuolo, en la persona de la profesional del derecho Gisel Quintero Lascano, ordenándose en este sentido su notificación para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, con el propósito de que preste el juramento de ley en caso de aceptación, o preste las excusas correspondientes en caso contrario.