En este caso, estamos en presencia de una controversia (demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO) que surgió con motivo de una serie de actos perturbatorios , que de acuerdo al demandante tienen totalmente paralizadas las actividades del fundo y sus sabanas y el desarrollo armónico de la actividad pecuaria, constituyendo un acto de despojo.
En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
En razón al planteamiento expuesto se procederá a proveer lo conducente en la oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil cinco.....