este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo ?parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD, conjuntamente con AMPARO CAUTELAR interpuestos por el ciudadano JOSE NICOLAS TORRES SUBERO en contra de la Providencia Administrativa N° 147 de fecha 17 de Enero de 2001, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA. -