En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 130.000,00), equivalente al VEINTIUNO PUNTO SEIS POR CIENTO (21,6%) del salario actual percibido por el obligado alimentario, cantidad que deberá suministrar el Ciudadano: Mario José Cadenas, antes identificado, a partir del mes de mayo del presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo), en los meses de agosto y diciembre de cada año, en beneficio de sus hijos: Marielsis Dariana y Enyerbe Jesús Cadenas Flores, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de uniform.....