En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: MARIA ANTONIA MONTILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.168.218, domiciliada en la calle principal del Barrio Alí Primera, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: OSCAR MANUEL TORRES REQUINIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.182.072, domiciliado en .....