D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Paul Newbury Thomas Vielma, Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 22.02.06, dictado por el Tribunal Cuarto de Control, en la cual concedió Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación a los imputados Crayle Xavier Terán Torrealba, Elvis Elemen Boya Molina y Lili Paola Boya Molina; y en consecuencia REVOCA el auto recurrido de conformidad con los artículos 173, 190, 191, 195, 251, 253, 256 , 450 del Código Orgánico Procesal Penal y Parágrafo Único del artículo 406 del Código Penal, se ordena que otro Juez se pronuncie sobre la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada a los imputados, en la decisión anulada.
.....