En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: CLOTILDE LOBO y ALFREDO CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.942.697 y 5.581.546, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Montalbán, antiguo Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero del año 1.975, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 13, cursante al folios del 02 al 05 , marcada con la letra "A".- Y ASI SE DECIDE.