DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos LUIS OMAR RAMIREZ DURAN y DEIRA YASLENIS
CONTRERAS RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-14.867.161; V-18.288.141 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 08, del año 2006, contraído por ante
la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales y adicional en los meses de Agosto y
Diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), tomando
en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo pr.....