En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, principios fundamentales de nuestra administración de justicia, consagrados en nuestro texto constitucional y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente en el presente caso, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, aunado al hecho de que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, por ser este el momento en que dejó de ejercerse eficientemente la defensa de la parte demandada. En consecuencia, se declara la nulidad de la designación de de.....