SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la PARTICION demandada por MARLIN MAYORLI ARISMENDI DEVIA y GREGORIO ENRIQUE ARISMENDI DEVIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.126.446 y V-16.793.408; interpuesta en contra del ciudadano ULICES ETANISLAO MENA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.581.409
TERCERO: Se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la Medida Innominada de Prohibición de Venta, dictadas por este tribunal en fecha 12 de Mayo de 2015, que rielan a los folios 02 al 06 del cuaderno de medidas, las cuales recayeron sobre los bienes objetos de la pretensión, los cuales se encuentran perfectamente descritos en las actas procesales del presente expediente, para lo cual se ordena notificar mediante oficio al Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas acerca de la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida de conformidad con .....