DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado LA FORTUNA, ubicada en el sector El Aceituno, Acequia, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (53,6475 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: carretera que conduce del terminal al Caserio Palma Sola, SUR: mejoras de Juan Moreno, ESTE: mejoras de Urbano Perez, Rafael Rangel y Liboria Perez y O.....