Ordena la Aplicaicón del Procedimiento por Admisiópn de los Hechos solicitado por el acusado. CONDENA A JORGE ALEXANDER URIBE, venezolano, mayor de edad (32 años), nacido el 07-02-7, soltero, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad No. 11.017.267 y residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle José Gregorio Herandez n° 2-3, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley deProtección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de "SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A".
Normas legales en que se fundamentó lap resente decisión: Art. 329-330-376 del Código Orgánico Procesal Penal