, este Tribunal para decidir observa: Considerando que la Audiencia de Juicio Oral y Público se realizará antes de que el acusado cumpla dos (2) años privado de su libertad preventivamente, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la apertura a juicio versa sobre uno de los delitos mas graves, como lo es HOMICIDIO SIMPLE aunque en grado de FRUSTRACIÖN, cuya pena está establecida entre los límites de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, y que por la frustración en la que fue acusado podría hacerlo merecedor de una pena de diez (10) años en aplicación del artículo 82 del Código Penal, este Tribunal considera que se aplica lo que al efecto establece el primer parágrafo del artículo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que existe la presunción legal de fuga, por ello, aunado a lo que establece el artículo 244 eiusdem ya mencionado, se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preve.....