Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Penal de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 22/07/03 mediante la cual condenó a los acusados: HOMERO JOSE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.070.487, FRANCISCO ANTONIO ESCALONA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.711.324 y CHAN YUI CHI, de nacionalidad Británica, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E -82.022.099, a cumplir la Pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas Accesorias Legales por imputárseles, la responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del menor de edad YONEL CAMACHO RODRIGUEZ. EJECUTESE dicha sentencia. Los penados: HOMERO JOSE GRATEROL, FRANCISCO ANTONIO ESCALONA BURGOS, y CHAN YUI CHI, estuvieron Privados de Libertad desde el día: 05.....