DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación, admitiéndose con respecto al acusado EDUAR EDGARDO HERRERA DUQUE; así como los medios de pruebas, establecidos en la misma, por ser lícitos y pertinentes, de conformidad con el artículo 326 del COPP SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano HECTOR JESUS ALBARRAN TORRES, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano William José Gómez y en consecuencia, cesan las presentaciones del ciudadano HECTOR JESÚS ALBARRAN. TERCERO: Condena por Aplicación de procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto y sancionado en .....