En cumplimiento de lo señalado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintiún (21) días, es decir, hasta el 23 de noviembre de 2006 (fecha cuando finaliza su condena), como el tiempo durante el cual el penado deberá cumplir con este régimen de prueba; el que comenzará a contarse a partir del día que el penado quede impuesto de la fórmula aquí acordada.