Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: JULIA TERESA FARIAS PADRÓN y JOSE LUIS MACIAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día 14 de enero del año 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, Socopó del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de junio .....