El apoderado judicial de la querellante promueve en el punto Primero de su escrito de pruebas "...las presunciones legales que arroja las actas del proceso"; al respecto, estima necesario quien aquí juzga hacer referencia a los previsto en el artículo 1.395 del Código Civil Venezolano el cual dispone: "(l)a presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos (...)"; siendo así, considera quien aquí juzga que las presunciones legales, no constituyen un medio de prueba, dada la obligación que tiene el Juez de revisar y aplicar todas normas legales sin necesidad de promoción, en consecuencia nada hay que admitir en dicho punto.
En lo atinente a la promovido en el punto SEGUNDO, apartes "9" y "11" referidos al valor y mérito probatorio de "la Cláusula 35 de la V Convención Colectiva del Trabajo...", y de "la Cláusula Nº 5 de la III Convención Colectiva del Trabajo...", respectivamente, debe observar esta juzgadora que la jurisprudenci.....