PRIMERO: DECLARA DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 22-04-2010, por el abogado en ejercicio GESNER JESUS MARIÑO VELASCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO DI PONIO ROCILLI, en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, contra el auto dictado en fecha 14-04-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda firme el auto dictado en fecha 22-04-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.
CUARTO: No se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto la misma sale en el término legal establecido.