DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. Pascual Hernández, de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado JOSE FRANCISCO PAEZ DAVILA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.675.961,obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días. Se acuerda Fijar Audiencia de Juicio por Auto separado, Librar Oficio a la Oficina de alguacilazgo, informando sobre las presentaciones del Acusado, Librar Oficio al C.I.C.P.C, a los fines de excluir al referido ciudadano del Sistema de Búsqueda y captura, en virtud de haberse ejecutado la misma. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.