En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE GUERRERO BELANDRIA y ZORAIDA JOSEFINA PAREDES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 04 cursante al folio 3 del presente expediente. Y ASI SE DECIDE