DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el demandado alimentario, ciudadano: JESÚS ANTONIO PADRÓN PÉREZ, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo.) MENSUALES, equivalente al SETENTA Y SEIS PUNTO OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (76,899%) del salario mínimo nacional actual, cuyo monto asciende a la cantidad de sesenta y cinco mil, veintiún Bolívares (Bs. 65.021,oo). Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el demandado alimentario, deberá suminis.....