PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la presente causa formulada por los co-accionados ciudadanos Vincenzo Colombo, Jean Marcos Pérez, Gladys Viscaya, Freddys de Jesús Jaime, Franklin Herrera y Calixta Montilla, la última de los nombrados actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a los mencionados ciudadanos, todos up-supra identificados.
SEGUNDO: A los fines de salvaguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes así como su prioridad absoluta, principios estos consagrados en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dar fiel cumplimiento a la prohibición expresa contenida en el citado artículo 65 de la mencionada Ley Orgánica Especial, este Órgano Jurisdiccional actuando en Sede Constitucional y siendo el Juez el Director del Proceso con fundamento en lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 171 ejusdem, orden.....