Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene esta Juzgadora en materia Contencioso Administrativa Agraria, se declara inadmisible el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Carmen Mary Ortega Veiga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.279.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.784, actuando en nombre propio y en condición de accionista de la Sociedad Mercantil "AGROINDUSTRIA TURISTICA LA NOBLEZA, C.A", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, Tomo 22-A, Numero 22, del año 2020. No. Exp. 412-30427. (ASÍ SE DECIDE).