DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado PEDRO ANTONIO MOLINA ARIAS, venezolano, de 33 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N° 10.555.114; nacido el 17-12-1.969; natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, Hijo de Maria Arias Altuve y Pistemiro Molina, de oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Mi Jardín Av. 4 casa N° 12, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de DELITO: POSESIÓN ILICITA DE TARJETAS INTELIGENTES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre Delitos Informáticos y 287 del Código Penal, de co.....