este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ACUSADOS : WILMER ANTONIO ESCALONA TORREALBA, Venezolanos , Titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.671.652 y V- 5.646.865, respectivamente; de oficio Chofer y comerciante, en su orden; de 23 años de edad el primero y de 49 años de edad el segundo, naturales de Barinas Estado Barinas; a cumplir las condiciones siguientes, de conformidad con el artículo 44 del COPP, ordinal primero residir en la dirección aportada e informar la dirección en caso de fijar una distinta y a proposición del Ministerio Público, Abstenerse de realizar actividad que vaya en detrimento del Medio Ambiente; por un régimen de UN (01) AÑO, por la comisión del delito CAZA O RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE ANIMALES SILVESTRES, Previsto y sancionado en el Artículo.....