DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: CONDENA al ciudadano WILLIAM ELANIO ESCALONA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.491.530, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-02-1989, natural de Barinas, residenciado en la carrera 10 con calle 05, Barrio Andrés Bello, casa s/n, casa frisada en Santa Bárbara de Barinas, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas.....