DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LA LAGUNA DEL ENCANTO", constante de CIENTO CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (149 Has con 3.865 Mts2) ubicada en el sector Graciero, Parroquia Páez Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras de Amado Venta Estefanía Venta, y Diomedes Méndez. SUR: Con mejoras de Gregorio Pérez y Vía de Penetración; EST.....