DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas ELOINA MONTOYA DE CORONEL y ROSANA MONTOYA CORDERO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.983.014 y V-12.518.435 respectivamente, representadas judicialmente por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, con inpreabogado número 66.718, acciono en vía judicial por RESTITUCION O RESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PASO, hacia el predio "CAMPO ALEGRE", propiedad de los demandados ciudadanos MIGUEL ANGEL BECERRA y MIGUEL ANGEL BECERRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares .....