´En virtud de los anteriores comedimientos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadano Teófilo García Canelones, supra identificado. SEGUNDO: se ordena la continuidad del vigente procedimiento, el cual será suspendido en el estado o fase para dictar Sentencia, hasta tanto conste en autos la resolución que disipe la mencionada cuestión prejudicial. TERCERO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales de la presente incidencia, conforme con lo.....