DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, contra PEDRO ANTONIO ANGARITA MENDOZA, colombiano, mayor de edad (24 años), nacido el 13-11-79 en Tibu, Norte de Santander, Colombia, concubino, obrero de finca, dice ser titular de la Cédula de Identidad No. E- 88.268.113, hijo de José Agustín Angarita (V) y Mercedes Mendoza (V) y residenciado en la finca propiedad del señor Miguel Pérez, ubicada en el sector “Los Pinos”, San Fra.....