DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y ORDENA APLICAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS se sanciona a la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a cumplir Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida cada quince (15) días por el lapso de dos (2). Las partes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Barinas a los dos (2) días del mes de agosto de 2005. L.S. La Juez (fdo) ABG. AMPARO GUEDEZ. La Secretaria (fdo) ABG. DAYLIANA PIÑA LEAL. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los dos días del mes de agosto del añ.....