Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NORAIMA MARVEIRA PEREZ y ASDRUBAL COROMOTO BANDERELA, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio Dolores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 01, durante el año 1.983, en el sentido de que el Nombre correcto de la cónyuge es: NORAIMA MARVEIRA PEREZ.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, .....