D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente abogado Omar Gatrif el Soughayer, en su condición de Defensor Privado del Imputado Edixon Paredes, contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2011, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se confirma el auto recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE. PONENTE
DR. TR.....