PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDAANO: JOSÉ ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.087.834, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle Ñ casa Nº 9 Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANIBETH COROMOTO LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.299.180, domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle Ñ casa Nº 9 Barinitas Estado Barinas,