En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ADALBERTO JAVIER OSORIO ARAÑA Y NANCY AMÉRICA OSORIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.384.660 y V-9.367.824, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha catorce (14) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 111, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Boliv.....