Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente, y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar los antecedentes de servicios, así como los antecedentes administrativos de la hoy querellante; por tal razón se ordena oficiar al ciudadano Director de la Oficina de Recursos Humanos- Dirección Personal Civil del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que remita a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que "(...) su no remisión const.....