DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, que despliega el ciudadano NELSO RAMON MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.002.456, en el predio denominado "LA BENDICION", ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de aproximadamente de DIEZ HECTAREAS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (10 has con 81. M2), ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera:.....