DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ut supra descritas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, de la Región Los Llanos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA Ley;DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, contra el Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Controldel Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Lismary Alvarado Moreno, de fecha treinta (31) de enero del 2019 y publicada en fecha diez (10) de mayo del presente año; conforme a la excepción contemplada en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento con lo establecido en el literal "C" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el.....