En tal sentido, advirtiendo quien aquí decide que el demandante de autos, no comprobó suficientemente en el presente caso, la obligación de los demandados dado el incumplimiento del convenio suscrito en fecha 11 de noviembre de 2013, autenticado por ante la Notaría Pública Primera, del pago a través de los ochos locales, pues menos aún identificó los locales que manifestó poseer, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, que la acción incoada no debe prosperar, y por ende la reclamación de indemnización de daños y perjuicios no puede prosperar, debiendo en consecuencia declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, condenando en las costas del recurso a la parte apelante, lo cual será expresado en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.